martes, 3 de noviembre de 2015

De los títulos de propiedad de la Mezquita de Córdoba

Según leo en la prensa hoy mismo cien científicos procedentes de casi todos los lugares del mundo del ramo de la historia, la lingüística y el arte han firmado un comunicado reclamando a las administraciones españolas y especialmente a la andaluza que tomen las medidas necesarias con la celeridad y contundencia precisas en defensa del patrimonio público andaluz -y de toda la humanidad- en el caso de la apropiación jurídica de la Mezquita de Córdoba por parte de la Iglesia católica y de la manipulación de su código genético, con fines economicistas la primera y claramente propagandísticos de los productos confesionales que oferta la segunda. No tengo constancia de que nadie de los departamentos del ramo de la Universidad de Córdoba haya firmado dicho comunicado, pero dado el talante sumiso y la atonalidad crítica que la institución y sus funcionarios han adoptado desde que se tuvo noticia de la dolosa maniobra episcopal en pro de la mixtificación del discurso académico informativo sobre el principal monumento histórico artístico de la ciudad, que no sólo es objeto de los propios estudios de muchos de ellos, sino materia principal de la enseñanza que imparten y de la generación de conocimiento para el cuerpo social y por cuya integridad científica y disciplinar deberían velar, me extrañaría que así fuera.

Aparte de ello, se trata de una buenísima noticia porque supone una poderosa contribución a la lucha que en la ciudad se viene librando con los mismos fines. Tardía, pero imprescindible para hacer tomar conciencia a los representantes políticos autonómicos y estatales instalados en la pasividad más absoluta en unos casos y alineados claramente con las tesis clericales en otros. De todas formas aparte del aliento que supone su comunicado se echa de menos un aporte más contundente, más académico, en forma de estudios específicos, y trabajos pertinentes con la tarea de desmontar las maniobras de la Iglesia en ambos sentidos, la apropiacionista y la manipuladora de la disciplina histórica.

Para gente tan sumamente preparada no debe ser difícil aportar conocimientos, pruebas y datos concretos. Sólo tenéis que comprobar que un simple aficionado como yo con un poco de voluntad y esfuerzo ha conseguido recopilar unos cuantos datos y probables pruebas de que la Iglesia no cuenta con base jurídica suficiente para sostener sus derechos de propiedad sobre el monumento.

El caso cierto es que la Iglesia católica no cuenta con absolutamente ningún título de propiedad sobre la Mezquita Catedral de Córdoba. El profesor y medievalista Juan Bautista Carpio nos lo explica de una forma muy clara en una entrada de su blog que dedicó, si bien de una manera muy sucinta, a desmontar las falacias que en esta lidia andaban soltando en la prensa local algunos ilustres espontáneos:

En Córdoba no se conserva el Libro de Repartimiento que debieron de redactar los conquistadores del siglo XIII. Sólo conocemos unos cuantos datos que, no por casualidad, afectan a bienes recibidos especialmente por el Obispo o el Cabildo de la Catedral. A través de documentos del Archivo y de la Biblioteca de la Catedral de Córdoba nos podemos acercar a conocer los bienes que atesoraron las instituciones eclesiásticas, muy celosas en la conservación de sus documentos -y especialmente de sus títulos de propiedad- a lo largo de la Baja Edad Media. Y en ellos no hay ninguna referencia a la Mezquita, lo que resulta significativo si tenemos en cuenta el cuidado con el que las instituciones eclesiásticas cordobesas de la época registraban la propiedad de cualquier casa o pequeño pago de viñas.

No ya en el caso de Córdoba, sino en general, no hay en toda la documentación histórica que se ha conservado desde las primeras conquistas de los reinos cristianos del norte de los territorios dominados por reinos musulmanes andalusíes ni una sola mención a que las iglesias fueran propiedad de la Iglesia. Hay mucha referente a otra clase de bienes inmuebles: fundiarios (explotaciones agrarias), fincas urbanas en forma de casas o de tiendas, molinos, hornos, etc… No digamos ya de las mezquitas requisadas a los musulmanes y cuya propiedad sí que la legislación islámica consideraba pública -perteneciente a la umma, la comunidad de los creyentes- incluidas en las posesiones reales por derecho de conquista. Alfonso X es claro:

Y las mezquitas que tenían antiguamente deben ser del rey, y puédelas él dar a quien quisiere. (Partida VII. Título 25).

¿Qué noticias tenemos del destino jurídico de las mezquitas expropiadas a la umma? Escasas y fragmentarias. Susana Calvo Capilla ha estudiado el caso murciano a partir de la legislación alfonsí y la de Jaime I de algunos conflictos surgidos en su aplicación. Y por lo que leemos el asunto de la donación de las mismas no está nada claro. Así después de la segunda conquista de la ciudad por el rey aragonés tras su pérdida para Castilla por causa de la revuelta mudéjar se expropia a los musulmanes su mezquita aljama y se entrega a los cristianos, así en general, y no concretamente a la Iglesia:

Qué farien los crestians, si no havien església en qué entrasen?… no es cosa convinent: e vosaltres havets bé deu mesquites en la villa fets vostra oració en aquelles, e lleixats-nos aquesta.

Y más adelante nos proporciona otra información:

En un documento firmado en Sevilla el 14 de mayo de 1266, Alfonso X concedió a los pobladores cristianos “todas las mezquitas de la cibdat de Murcia et de sus aldeas, aquellas que fueren pobladas de christianos que las ayan con sus corrales et con sus fossarios pora sus moradas, sacado ende aquellas mezquitas que serán dadas por eglesias”. Especifica el rey que las mezquitas no consagradas en iglesias podían ser cedidas para usos civiles y domésticos diversos.

De esa conversión de mezquitas en edificios de uso no religioso por cesión real a repobladores se tienen bastantes constancias pero por la documentación en la que se encuentran se deduce sólo se donan expresamente precisamente esas, las que no se convierten en iglesias. Así, en algún momento la Iglesia de Cartagena, una vez que acondicionó las que el rey le entregó para uso como iglesias, llegó a reclamar el derecho a la propiedad total de las mezquitas expropiadas en Murcia a los musulmanes, fundamentalmente por su valor intrínseco como finca urbana y porque la donación como tal llevaba aparejada la apropiación de los bienes habices, con los que la mezquita era dotada por los fieles para su mantenimiento. La base de la reclamación era el ejemplo de Sevilla y Toledo, donde todos los oratorios islámicos pasaron a manos de la Iglesia. El concejo de Murcia presentó pleito ante el rey y el conflicto no se solventó hasta 1287 en que lo zanjó Sancho IV. No he conseguido saber a favor de quién.

De los Libros de los Repartimientos que debieron redactarse en el siglo XIII para la organización de los nuevos territorios conquistados para la corona sólo se conservan seis, todos en el reino de Sevilla: Sevilla, Carmona, Écija, Jerez, Cádiz-Puerto de Santa María y Vejer. Aparte de esos libros, todos perdidos en las demás ciudades andaluzas, se conservan otros documentos, como las Cartas Puebla y en el caso de Córdoba un Libro de los Donadíos. En ellos se da cuenta de las donaciones y concesión de privilegios que la corona hace tanto a los conquistadores como a los pobladores. La mayoría de los datos se refieren a fincas rústicas y son un medio fundamental para conocer el proceso de concentración de la propiedad agraria que arrastra Andalucía desde entonces. Pero también encontramos muchos datos acerca de las donaciones que la corona realizó en las urbes. En el caso de Jerez sólo se ha conservado precisamente el repartimiento urbano, detalladísimo y prolijo como ninguno otro. Tanto en él como en los demás no encontramos referencia alguna a que la Aljama Mayor de cada una de las ciudades fuera donada a la Iglesia. La Iglesia la ocupa, la consagra y la usa. En cuanto a las demás mezquitas se hace referencia a donación en los casos en que han de dedicarse a fines no religiosos para vivienda u otros usos. Nunca a aquellas que se dedicarán a parroquias.

Para entender esa ausencia tenemos que hacer un esfuerzo y entender la mentalidad de la época y la concepción que de la Iglesia y de la función religiosa que ésta desempeña en su sociedad tenían los castellanos del siglo XIII. Ese siglo se nos presenta como el punto central y cumbre, la bisagra, de un proceso consecutivo de cristianización – descristianización de Europa que comenzó a principios del siglo IV y en el que aún estamos inmersos. En ese momento justo está en su punto más alto la autopercepción de la sociedad europea como una societas christiana, en la que la Iglesia se presenta como el elemento vertebrador de la misma. Es así que incluso podría considerarse que la Iglesia es en ese momento parte indisoluble del estado mismo como un poder integrado en él pero autónomo en su funcionamiento. Salvando las distancias, que son bastantes, podríamos comparar generalizando mucho esa concepción de la societas christiana, la comunidad de los creyentes cristianos, con la de la umma, la comunidad de los creyentes musulmanes. La diferencia fundamental es que mientras en el Islam no hay una jerarquía que acumule bienes autónomamente, la Iglesia se funda como un estado dentro del estado, tiene sus leyes y sus bienes y los administra como propios, pero sólo aquellos que la sociedad –el estado, la monarquía, los particulares- les dona para su mantenimiento y el mantenimiento de sus funciones litúrgicas y de administración espiritual, directamente o mediante el privilegio de recaudar un impuesto universal y obligatorio –el diezmo-, rey incluido, que funciona como si fuera estatal, en concreto para el sostenimiento de una parte fundamental del estado concebido como una societas christiana.

Es porque en esa concepción, al igual que las mezquitas en el Islam no pertenecen a nadie en particular, sino a la comunidad de creyentes, las iglesias, como todos los demás elementos de culto, pertenecen a la comunidad de cristianos, que los reyes -o los particulares- no las donan, ni contribuyen a su construcción para que la Iglesia ejerza propiedad efectiva sobre ellas ni ésta la reclama nunca. Sino para que las guarden y las sirvan a la comunidad de los creyentes. Lo dice muy claro la Ley XII del Título XXVIII de la III Partida de Alfonso X en este párrafo con el que me he topado buceando ansiosamente esta misma tarde en el insondable código del Rey Sabio:

Toda cosa sagrada o religiosa o santa que es establecida en servicio de Dios no es en poder de ningún hombre el señorío de ella, ni puede ser contada entre sus bienes; y aunque los clérigos las tengan en su poder, no tienen el señorío de ellas, mas tiénenlas así como guardadores y servidores. Y porque ellos han de guardar estas cosas y servir a Dios en ellas y con ellas, por ello les fue otorgado que de las rentas de la iglesia y de sus heredades tuviesen con qué vivir mesuradamente; y lo demás, porque es de Dios, que lo gastasen en obras de piedad, así como en dar de comer y vestir a los pobres, y en hacer criar a los huérfanos, y en casar a las vírgenes pobres para desviarlas de que con la pobreza no tengan que ser malas mujeres, y para sacar cautivos y reparar las iglesias, comprando cálices y vestimentas y libros y las otras cosas de que fueren faltas, y en otras obras de piedad semejantes a estas.

Iluminado Sanz Sancho hizo su tesis doctoral en los años 80 sobre la Iglesia de Córdoba en la Baja Edad Media. Se trata sin duda del estudio más profundo que se ha hecho sobre el papel de la Iglesia en la conformación de la sociedad cordobesa de esa época, de sus propiedades, privilegios y estructura. En la primera parte de su trabajo encontramos relación pormenorizada de todas y cada una de las propiedades que el cabildo catedral recibió como donación real tras la conquista y en los siglos posteriores. Encontramos por ejemplo la donación de la villa de Lucena (1241), de la villa y castillo de la Tiñosa (1245), diferentes yugadas de heredad en cortijos concretos como las 30 en el del Tejedor de La Rinconada (1241) o las 15 del de Cuevas de Carchena (1245), aparte de multitud de casas y tiendas en la ciudad. Todas ellas con posibilidad de que el cabildo pueda venderlas cuando guste. De todas ellas la Iglesia guarda los debidos títulos de propiedad en sus archivos y en algunos casos con copias de seguridad como el famoso Libro Verde que se conserva en el Archivo de la Catedral, una compilación de los bienes de la Iglesia confeccionado en el siglo XIV con el probable fin de preservar su memoria en caso de pérdida o deterioro de los originales.

Como en las demás documentaciones de otras ciudades andaluzas, no encontramos mención alguna a que sobre las iglesias y catedrales, tanto las construidas en o sobre mezquitas expropiadas a la comunidad musulmana como las de creación en terreno de uso no religioso previo, ejerciera derecho de propiedad jurídica la Iglesia, ni los cabildos catedrales locales.

Así nos encontramos con que los únicos títulos de propiedad que puede aportar la Iglesia católica –aparte del de la realización de un delirante sortilegio consistente en dibujar con un báculo episcopal ciertas palabras mágicas sobre cenizas esparcidas en el suelo, que no tiene ningún pudor en esgrimir- son la hipotética donación real de que fue beneficiaria y sobre todo el uso continuado por su parte durante nueve siglos (dos en época visigoda sobre una fantasmagórica basílica de indemostrada existencia y siete desde la conquista de la ciudad) del edificio en funciones que son propias de su ministerio. Pero uno de los escollos más erizados que tiene que sortear la Iglesia para justificar ese supuesto derecho de propiedad que según ella históricamente le asiste es el de explicar por qué nunca en toda la historia del monumento ya convertido en catedral –si supuestamente era suyo- tuvo la potestad de hacer modificaciones en el mismo sin permiso del estado. Efectivamente y en todos los casos en que se cuenta con documentación acerca de las obras que el cabildo decidió efectuar en el templo el permiso último o la denegación del mismo emanó del poder estatal, tuviera éste la forma de monarquía absoluta o constitucional, de república o de dictadura fascista.

Pero eso quedará para otro día...

3 comentarios:

  1. Perfecto. Sólo destaca que cuando la Iglesia es propiedad de algo, este algo no es propiedad de todos los fieles, sino exclusivamente del obispado de turno. Es decir, pongamos el ejemplo de la Mezquita-Catedral: si hipotéticamente, todos los fieles de Córdoba decidieran en magna asamblea vender la Mezquita (obviando declaraciones de Patrimonio de la Humanidad, etc.) no podrían hacerlo, porque no es suya. Esto sólo lo podría hacer el cabildo catedralicio con el obispo al frente. Por eso es de grima esos comentarios de católico defendiendo la Mezquita como propiedad de la Iglesia como si fuera suya.
    Otro si: No he tenido tiempo para darte la enhorabuena por tu estudio sobre la Mezquita Catedral. Sencillamente, excelente, no sólo porque en él desmontas el mito de la basílica de San Vicente, sino también por tu descripción de la llamada "persecución" musulmana, con sus "mártires" cristianos. Ahora bien, estoy de acuerdo con Luis Calvo en que el título desmerece bastante, da idea de una falta de seriedad de la que el estudio carece por completo.

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  2. Muchas, gracias, Molón. Y darte toda la razón, como a Luis. Pero es que ya me conocéis y no puedo remediar hacer el gamberro y tirar de ingenio pedorro. La verdad es que al ensayo ni está bien concluido y le hace falta una buena introducción. Aparte de que me he encontrado muchas más cosas en estas últimas semanas. Así que he decidido rehacerlo y cuando esté ya listo-listo cambiarle el título por uno más serio y tratar de publicarlo en papel.

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  3. Un trabajo muy serio el que estás haciendo.
    Siempre he creído que Fernando III,cedió la propiedad de conquistador al Cabildo y este tenía
    tal documento.Ahora lo estoy dudando,por el silencio del Cabildo.
    También leo a Jurado y estoy de acuerdo con él,de que la inmatriculación no da derecho de propiedad.En fin seguiré leyendo,que está muy interesante el tema.
    Saludos.

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