La Mezquita y Las Siete Partidas
Yo ya he dejado escrito claramente en un libro y en varios artículos y contado en alguna charla que la anulación de la inmatriculación de la Mezquita Catedral de Córdoba a que la sometió la Iglesia en 2006 y su consideración definitiva como un bien público, perteneciente legalmente al estado en alguna de sus formas no podemos abordarla los que la defendemos desde presupuestos medievalistas. Es lógico que la propia Iglesia y sus cohortes de paniaguados, la prensa monaguilla o cuarenta profesores y profesoras universitarios adictos a la Adoración Nocturna lo hagan, porque para eso practican el medievalismo silogístico, y echen mano a códices fernandinos, retuerzan el sentido de palabras del castellano de siglo XIII y amenacen con sacar de secretas cajas fuertes bancarias irrefutables pruebas góticas de donaciones reales. Para los anales del ridículo universal quedará el intento de un rascalápices del ABC y una profesora que mea agua bendita de hacer pasar los términos solaz y plantía (tierras agrestes y cultivadas) por disfrute de la planta (de la Mezquita).
No. Nuestra lucha debe ir encaminada a exigir que el estado español corte definitivamente su cordón umbilical franquista y adecúe de una vez por todas su legislación a la que ya tienen países como Alemania, Francia y la mismísima Portugal y declarar vigente la de la República de 1933, en la que los grandes monumentos histórico-artísticos de uso religioso, símbolos de la identidad colectiva, son eso, colectivos y no propiedad de los gestores de los asuntos espirituales de sólo una parte, cada vez más pequeña afortunadamente, de su sociedad. En Francia, en Reino Unido, en Alemania, en Portugal unas legislaciones adaptadas a la modernidad recogen como propiedad pública, del estado, todas sus catedrales.
Pero bueno, si hay que meterse en harinas medievales para seguirle el juego a los curas se mete uno, pero con producto de calidad, fino y pastelero, porque engolfarse con cualquier cosa no conduce más que al engrudo de la melancolía y al fracaso. Así que lo mejor es dejarse de chapuzas y de legajos de medio pelo y acudir a la fuente medieval del derecho castellano-leonés por antonomasia: Las Siete Partidas. Y en las Siete Partidas el Rey Sabio, en la Partida III, Título XVIII, Ley XII ordena lo que ordena: que, como puede leerse en el texto que acompaña a este artículo, la Iglesia no puede haber señorío de cosas sagradas, religiosas o santas, sino sólo ser dellas sus clérigos guardadores et servidores.
¡HALA!
1 comentario:
Pues yo entiendo otra cosa:las cosas de Dios(consagradas),son de Dios. Quería evitar,por ejemplo que un obispo se quedara con algo,a título personal,el Cabildo no es prietario a título personal de sus componentes,que puedan alquilar o vender su parte.Pero sigue investigando que lo haces muy bien.
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